Versión en español de las Normas de presentación de manuscritos en revistas biomédicas del
International Committee of Medical Journal Editors
 

I. Finalidad

I. A. Acerca de los requisitos uniformes

I. B. Quiénes pueden usar los requisitos uniformes

I. C. Cómo usar los requisitos uniformes

II. Consideraciones éticas en la realización y notificación de investigaciones

II. A. Autoría y colaboración

II.A.1. Los nombres de los autores

II.A.2. Colaboradores mencionados en la sección de agradecimientos

II. B. La tarea editorial

II.B.1. La función del director de la revista

II.B.2. Libertad editorial

II. C. Arbitraje editorial

II. D. Conflictos de intereses

II.D.1. Posibilidad de conflictos de intereses relacionados con los compromisos individuales de los autores

II.D.2. Posibles conflictos de intereses relacionados con el apoyo a proyectos

II.D.3. Posibles conflictos de intereses relacionados con los compromisos de los directores, los miembros de la redacción o los revisores

II. E. Privacidad y confidencialidad

II.E.1. Pacientes y participantes en el estudio

II.E.2. Autores y revisores

II. F. Protección de los sujetos humanos y animales en la investigación

III. Cuestiones editoriales relacionadas con la publicación en revistas biomédicas

III. A. La obligación de publicar estudios con resultados negativos

III. B. Correcciones, retractaciones y “expresiones de inquietud”

III. C. Derechos de autor

III. D. Traslapamiento de publicaciones

III.D.1. Presentación duplicada

III.D.2. Publicación redundante

III.D.3. Publicación secundaria aceptable

III.D.4. Manuscritos en competencia basados en el mismo estudio

III.D.5. Manuscritos en competencia basados en la misma base de datos

III. E. Correspondencia

III. F. Suplementos, números monotemáticos y series especiales

III. G. Publicación electrónica

III. H. Publicidad

III. I. Las revistas médicas y los medios de comunicación

IV. Preparación y presentación de manuscritos

IV. A. Preparación de un manuscrito para presentarlo a una revista biomédica

IV.A.2. Portada

IV.A.3. Página de notificación de conflictos de intereses

IV.A.4. Resumen y palabras clave

IV.A.5. Introducción

IV.A.6. Métodos

IV.A.7. Resultados

IV.A.8. Discusión

IV.A.9. Referencias

IV.A.10. Cuadros

IV.A.11. Ilustraciones (figuras)

IV.A.12. Pies o epígrafes de las ilustraciones (figuras)

IV.A.13. Unidades de medida

IV.A.14. Abreviaturas y símbolos

IV. B Envío del manuscrito a la revista

V. Referencias

V. A. Referencias citadas en el presente documento

V. B. Otras fuentes de información relacionadas con las revistas biomédicas

VI. Acerca del Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas

VII. Autores de los requisitos uniformes para los manuscritos presentados a revistas biomédicas

VIII. Uso, distribución y traducción de los requisitos uniformes

IX. CONSULTAS

 

Requisitos uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a las revistas biomédicas: redacción y edición de las publicaciones biomédicas

Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas

I. Finalidad

I. A. Acerca de los requisitos uniformes

         En 1978, un pequeño grupo de directores de revistas médicas generales se reunió informalmente en Vancouver, Columbia Británica, Canadá, para establecer normas uniformes para la preparación de los manuscritos que se les presentaban. Con el tiempo, el grupo llegó a conocerse como el Grupo de Vancouver. Los requisitos que elaboraron para la preparación de los manuscritos, incluido el formato para las referencias bibliográficas elaborado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de América, se publicaron por primera vez en 1979. El Grupo de Vancouver se amplió y evolucionó hasta convertirse en el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas (CIDRM), que se reúne una vez al año. El CIDRM ha ampliado gradualmente sus inquietudes hasta abarcar los principios éticos relacionados con la publicación en las revistas biomédicas.

         El CIDRM ha publicado muchas ediciones de los requisitos uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a las revistas biomédicas. Con el transcurso de los años, los temas que han surgido van más allá de la preparación de manuscritos y han dado lugar a la redacción de varias declaraciones independientes sobre política editorial. El documento de los requisitos uniformes se revisó completamente en 1997; algunas secciones se actualizaron en mayo de 1999 y mayo de 2000. En mayo de 2001, el CIDRM revisó las secciones relacionadas con los posibles conflictos de intereses. Para la presente revisión (2003), el comité ha revisado y reorganizado todo el documento e incorporado en el texto las declaraciones independientes.

         El contenido total de los requisitos uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a las revistas biomédicas puede reproducirse para fines educativos, sin fines de lucro, haciendo caso omiso de los derechos de autor. El comité alienta la distribución del material. Se insta a las revistas que están de acuerdo en usar los requisitos uniformes a que declaren en sus instrucciones a los autores que sus requisitos son acordes con dichos requisitos y citen la presente versión.

I. B. Quiénes pueden usar los requisitos uniformes

         El CIDRM creó los requisitos uniformes principalmente para ayudar a los autores y los editores en su tarea mutua de elaborar y distribuir informes de estudios biomédicos que sean exactos, claros y fácilmente accesibles. En las secciones iniciales se abordan los principios éticos relacionados con el proceso de evaluar, mejorar y publicar los manuscritos en las revistas biomédicas, así como las relaciones entre la redacción de la revista (incluido el director) y los autores, los revisores y os medios de comunicación. En las últimas secciones se abordan los aspectos más técnicos de la forma de preparar y presentar los manuscritos. A juicio del CIDRM, el documento en su totalidad es pertinente para las inquietudes tanto de los autores como de las redacciones de las revistas.

         Los requisitos uniformes pueden proporcionar a muchas otras partes interesadas —revisores, empresas editoriales, medios de comunicación, pacientes y sus familias, y lectores en general— indicaciones útiles sobre la forma de escribir, corregir y publicar textos biomédicos.

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I. C. Cómo usar los requisitos uniformes

         Los requisitos uniformes enuncian los principios éticos que deben regir la realización y notificación de la investigación; asimismo, brindan recomendaciones sobre elementos específicos de la redacción y el proceso editorial. Estas recomendaciones se basan en gran parte en la experiencia compartida de un número moderado de editores, redactores y autores, recogida a lo largo de muchos años; no pretenden basarse en los resultados de una investigación metódica, planificada, que aspire a considerarse “científica”. Siempre que ha sido posible, las recomendaciones se acompañan del fundamento lógico en que se apoyan; en tal virtud, el documento tiene fines educativos.

         A los autores les resultará útil seguir las recomendaciones del presente documento siempre que sea posible porque, según se explica, con ello se mejora la calidad y la claridad de lo que se informa en los manuscritos presentados a cualquier revista, y también se facilita el proceso editorial. Al mismo tiempo, cada revista tiene requisitos editoriales especialmente adaptados a sus propios fines. Por consiguiente, los autores tendrán que familiarizarse con las instrucciones específicas para la presentación de manuscritos publicadas por la revista que han elegido —por ejemplo, los temas apropiados para la revista y los tipos de artículos que pueden presentarse (tales como artículos originales, artículos de revisión o informes de casos)— y cumplirlas. Se puede consultar un compendio útil de instrucciones a los autores mantenido por la Biblioteca Mulford del Colegio Médico de Ohio, en: www.mco.edu/lib/instr/libinsta.html

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II. Consideraciones éticas en la realización y notificación de investigaciones

II. A. Autoría y colaboración

II.A.1. Los nombres de los autores

         Se considera en general que un “autor” es alguien que ha efectuado aportaciones intelectuales considerables a un estudio publicado; además, la autoría en la esfera biomédica sigue teniendo importantes consecuencias académicas, sociales y económicas (1). Anteriormente, rara vez se facilitaba a los lectores la información acerca de las aportaciones a los estudios por parte de las personas que figuraban como autores o se mencionaban en los agradecimientos (2). En la actualidad, algunas revistas solicitan y publican la información acerca de las aportaciones de cada persona de la que se afirma que ha participado en un estudio presentado para publicación, al menos en el caso de investigaciones originales. Se exhorta encarecidamente a las redacciones de las revistas a que formulen y apliquen normas sobre la contribución en los informes científicos, y también para determinar quién se hace responsable de la integridad del trabajo en su conjunto.

         Si bien resulta evidente que las normas sobre contribución y aval de los informes científicos eliminan gran parte de la ambigüedad que rodea a las aportaciones de cada quien, queda sin resolver la cuestión de la cantidad y la calidad de las aportaciones que bastan para justificar la autoría. El Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas ha recomendado los siguientes criterios para determinar la autoría. Dichos criterios siguen siendo adecuados para las revistas que distinguen a los autores de otros colaboradores.

• El crédito de autor debe basarse en: 1) las contribuciones sustanciales por lo que se refiere a la concepción y el diseño del estudio, a la adquisición de los datos o al análisis y la interpretación de estos; 2) la redacción del artículo o su revisión crítica para hacer una aportación importante al contenido intelectual; y 3) la aprobación final de la versión que será publicada. Los autores deben satisfacer las condiciones 1, 2 y 3.

• Cuando la investigación ha sido realizada por un grupo grande, multicéntrico, este deberá identificar a las personas que aceptan la responsabilidad directa del manuscrito (3), quienes habrán de satisfacer plenamente los criterios para la autoría definidos en el apartado precedente. La redacción les pedirá que llenen los formularios propios de la revista acerca de la autoría y la manifestación de conflictos de intereses. Cuando se presenta un manuscrito cuyo autor es un grupo, el autor corresponsal debe indicar exactamente la forma de citación preferida, señalando claramente los nombres de cada uno de los autores así como el nombre del grupo. Por lo general, las revistas mencionarán a otros miembros del grupo en la sección de agradecimientos. La Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de América indiza el nombre del grupo y los nombres de las personas que este ha designado como directamente responsables del manuscrito.

• La consecución de fondos, la recopilación de datos o la supervisión general del grupo de investigación no justifica por sí sola concederle a nadie la calidad de autor.

• Todas las personas designadas como autores deben cumplir con los requisitos de la autoría, y todas las que los cumplan deberán mencionarse como autores.

• Cada autor debe haber participado en grado suficiente en el trabajo para asumir la responsabilidad pública de las porciones correspondientes del contenido.

         Algunas revistas solicitan ahora también que uno o varios autores, denominados “avales”, sean designados como los responsables de la integridad de la investigación en su totalidad —desde el inicio hasta el artículo publicado— y publican esa información.

         Cada vez es más común que la autoría de los ensayos multicéntricos se atribuya a un grupo. Todos los miembros del grupo que sean designados autores deberán satisfacer plenamente los criterios de la autoría mencionados con anterioridad.

         El orden en que deben aparecer los nombres de los autores debe ser una decisión conjunta de los coautores. Los autores deben estar preparados para explicar por qué decidieron el orden en que aparecen sus nombres.

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II.A.2. Colaboradores mencionados en la sección de agradecimientos

         Todos los colaboradores que no satisfagan los criterios de la autoría deben mencionarse en la sección de agradecimientos. Por ejemplo, se puede agradecer la ayuda de una persona que prestó ayuda estrictamente técnica, de alguien que ayudó con la redacción o del director de departamento que solo brindó apoyo general. También debe reconocerse el apoyo económico y material.

         Las personas que hayan colaborado materialmente en la preparación del manuscrito pero no en grado suficiente para justificar que se les considere como autores pueden mencionarse bajo un encabezamiento colectivo, como el de “investigadores” o “investigadores clínicos participantes”, mencionando además su función o colaboración; por ejemplo, “actuaron como asesores científicos”, “examinaron críticamente la propuesta de estudio”, “recopilaron datos” o “facilitaron y atendieron a los pacientes del estudio”.

         Dado que los lectores pueden inferir que dichas personas respaldan los datos y las conclusiones, todas ellas deben otorgar su permiso por escrito para que se les mencione en los agradecimientos.

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II. B. La tarea editorial

II.B.1. La función del director de la revista

         El director de una revista es la persona responsable de todo el contenido de esta. Los editores (propietarios) y directores de las revistas médicas tienen un cometido común: publicar una revista fidedigna y legible, producida con el debido respeto por los objetivos declarados de la revista y por los costos. Sin embargo, las funciones de editores (propietarios) y directores son diferentes. Los editores tienen el derecho de nombrar y destituir a los directores y de tomar decisiones empresariales importantes en las que los directores deben participar en el máximo grado posible. Los directores deben tener plena autoridad para determinar el contenido editorial de la revista. Este concepto de la libertad editorial debe ser defendido firmemente por los directores, aun a costa de poner en juego su puesto. Para proteger esta libertad en la práctica, el director debe tener acceso directo al nivel empresarial más alto, no solo a un gerente delegado.

         Los directores de revistas médicas deben contar con un contrato en el que se describan con claridad los derechos y las responsabilidades del titular, además de las condiciones generales del nombramiento y los mecanismos para resolver conflictos.

         Un consejo editorial independiente, de carácter asesor, puede ser útil para ayudar al director a establecer y mantener la política editorial.

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II.B.2. Libertad editorial

         El CIDRM adopta la definición de libertad editorial enunciada por la Asociación Mundial de Directores de Revistas Médicas (www.wame.org/wamestmt.htm). Dicha definición declara que la libertad o la independencia editorial es el concepto consistente en que los directores (editors-in-chief) deben tener plena autoridad sobre el contenido editorial de su revista. La entidad propietaria de la revista no debe interferir en la evaluación, la selección ni la corrección de ningún artículo, ya sea directamente o creando un ambiente que influya intensamente en las decisiones. Los directores deben basar sus decisiones en la validez de la investigación y su importancia para los lectores de la revista, no en el éxito comercial de esta. Los directores deben estar en libertad de expresar opiniones críticas pero fundamentadas acerca de todos los aspectos de la medicina, sin temor a represalias, aunque aquellas puedan entrar en conflicto con las metas comerciales de la editorial. Los directores de revista y las organizaciones de estos profesionales tienen la obligación de apoyar el concepto de la libertad editorial y de señalar las transgresiones importantes de esta a la atención de las comunidades internacionales médica, académica y lega.

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II. C. Arbitraje editorial

         La evaluación imparcial, independiente y crítica es una parte intrínseca de todo el trabajo académico, del que forma parte el proceso científico. El arbitraje editorial es la evaluación crítica de los manuscritos presentados a las revistas efectuada por expertos que no forman parte de la redacción. Por consiguiente, puede considerarse una extensión importante del proceso científico. Aunque su valor real ha sido poco estudiado y es ampliamente debatido (4), el arbitraje editorial ayuda a los directores a decidir cuáles manuscritos son apropiados para sus revistas, y a los autores y las redacciones en sus esfuerzos para mejorar la calidad de los informes publicados. Se entiende por revista con arbitraje editorial la que somete a la mayoría de sus artículos publicados al examen externo mencionado. El número y la clase de manuscritos enviados a revisión previa, el número de revisores, los procedimientos del examen y el uso que se hace de las opiniones de los revisores pueden variar. En aras de la transparencia, cada revista debe revelar públicamente las normas al respecto en sus instrucciones a los autores.

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II. D. Conflictos de intereses

         La confianza del público en el proceso de arbitraje editorial y la credibilidad de los artículos publicados dependen del grado en que se resuelvan los conflictos de intereses a lo largo de la redacción, el arbitraje y la toma de decisiones editoriales. Se presenta un conflicto de intereses cuando un autor (o la institución a la que está afiliado), un revisor o el director de la revista tiene relaciones económicas o personales que influyen indebidamente (sesgo) en sus actos (tales relaciones también se conocen como compromisos dobles, intereses en competencia o lealtades en competencia). Estas relaciones varían desde las que tienen un carácter insignificante hasta las que conllevan un gran potencial de influir en el juicio; por otra parte, no todas las relaciones representan un verdadero conflicto de intereses. La posibilidad de que haya un conflicto de intereses puede existir al margen de que la persona en cuestión crea o no que la relación influye en su capacidad de emitir juicios científicos. Las relaciones económicas (como empleo, asesoramiento, propiedad de acciones, contrato por honorarios, peritaje por contrato) son los conflictos de intereses más fáciles de identificar y los que más probabilidades tienen de minar la confianza que merecen la revista, los autores y la propia ciencia. Sin embargo, pueden ocurrir conflictos por otras razones, como las relaciones personales, la competencia académica y el apasionamiento intelectual. Todos los que participan en el arbitraje y en el proceso de publicación deben revelar en su totalidad las relaciones que puedan considerarse como posible causa de un conflicto de intereses. Poner de manifiesto estas relaciones también es importante con respecto a los editoriales y los artículos de revisión, ya que puede ser más difícil detectar un sesgo en este tipo de publicaciones que en los informes de investigación originales. Los directores pueden usar la información revelada en las declaraciones de conflicto de intereses y de intereses económicos como base para las decisiones editoriales. La redacción debe publicar esta información si estima que ello es importante para juzgar el artículo.

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II.D.1. Posibilidad de conflictos de intereses relacionados con los compromisos individuales de los autores

         Cuando los autores presentan un manuscrito para publicación, ya sea un artículo o una carta, tienen la responsabilidad de revelar todas las relaciones económicas y personales que puedan introducir un sesgo en su trabajo. Para evitar la ambigüedad, los autores deben declarar explícitamente si existen o no posibles conflictos. Esto tendrán que hacerlo en el manuscrito, en la página destinada a la notificación de conflictos de intereses que sigue a la portada, aportando detalles adicionales, si es necesario, en la carta de presentación que acompaña al manuscrito (véase la sección IV.A.3. Página de notificación de conflictos de intereses).

         Los investigadores deben revelar los posibles conflictos de intereses a las personas que participan en el estudio, y mencionar que así lo han hecho en el manuscrito.

         Los directores de revista también necesitan decidir cuándo publicar la información revelada por los autores acerca de posibles conflictos de intereses. En caso de duda, es mejor errar por el lado de la publicación.

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II.D.2. Posibles conflictos de intereses relacionados con el apoyo a proyectos

         Cada vez más, los estudios de investigación reciben financiamiento de empresas comerciales, fundaciones privadas y gobiernos. Las condiciones de dicho financiamiento pueden influir en la investigación hasta el punto de desacreditarla.

         Los científicos tienen la obligación ética de presentar resultados de investigación fidedignos para su publicación. Es más, como son directamente responsables de su trabajo, los investigadores no deben firmar convenios que estorben su acceso a los datos y su capacidad para analizarlos independientemente, preparar manuscritos y publicarlos. Los autores deben describir la función de los patrocinadores del estudio, si los hubiera, en el diseño del estudio; en la recopilación, el análisis y la interpretación de los datos; en la redacción del informe; y en la decisión de presentar el informe para publicación. Si la fuente de financiamiento no tuvo tal participación, los autores deben indicarlo. Los sesgos que pueden introducirse cuando los patrocinadores se involucran directamente en la investigación son análogos a los sesgos metodológicos de otro tipo; por este motivo, algunas revistas deciden incluir información acerca de la participación del patrocinador en la sección de métodos.

         La redacción de la revista puede solicitar que los autores de un estudio financiado por un organismo con un interés en los resultados por razones de propiedad comercial o de tipo financiero firmen una declaración redactada en los siguientes o parecidos términos: “Tuve acceso irrestricto a todos los datos del presente estudio y asumo plena responsabilidad por la integridad de los datos y la exactitud de su análisis”. Se alienta a los directores de revista a que examinen copias del protocolo o de los contratos vinculados con estudios de determinados proyectos antes de aceptar los informes de tales estudios para la publicación. Los directores pueden decidir no considerar un artículo si un patrocinador ha asumido el control del derecho de los autores a publicar.

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II.D.3. Posibles conflictos de intereses relacionados con los compromisos de los directores, los miembros de la redacción o los revisores

         Los directores se abstendrán de seleccionar revisores externos con conflictos de intereses evidentes, como serían, por ejemplo, los que trabajan en el mismo departamento o institución que cualquiera de los autores. Los autores a menudo proporcionan a los directores los nombres de personas a las que, en su opinión, no debe pedirse que examinen un manuscrito debido a la posibilidad de conflictos de intereses, generalmente de índole profesional. Siempre que sea posible, hay que pedir a los autores que expliquen o justifiquen esta clase de inquietudes; dicha información es importante para que los directores puedan decidir si hacen caso de tales solicitudes.

         Los revisores deben revelar a los directores cualquier conflicto de intereses que pudiera influir en sus opiniones acerca del manuscrito y se excusarán ellos mismos de examinar determinados manuscritos si les parece que es apropiado. Como en el caso de los autores, el silencio por parte de los revisores en cuanto a los posibles conflictos puede significar ya sea que existen conflictos pero que no los han revelado o que no existen conflictos. Por consiguiente, también debe pedirse a los revisores que declaren explícitamente si existen conflictos o no. Los revisores no usarán en su provecho datos obtenidos del manuscrito que revisan antes de que este sea publicado.

         Los directores que toman las decisiones definitivas acerca de los manuscritos no deben tener ninguna participación personal, profesional ni económica en ninguno de los asuntos sobre los que se les pida dictaminar. Otros miembros de la redacción que puedan participar en las decisiones editoriales proporcionarán a los directores una descripción actualizada de sus intereses financieros (en la medida en que pudieran relacionarse con sus juicios editoriales) y se excluirán por sí mismos de cualquier decisión en la que tengan un conflicto de intereses. El personal de la redacción no deberá usar en su provecho la información que obtenga del contacto con los manuscritos presentados para publicación. Los directores publicarán periódicamente declaraciones acerca de los posibles conflictos de intereses relacionados con los compromisos del personal de la revista.

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II. E. Privacidad y confidencialidad

II.E.1. Pacientes y participantes en el estudio

         Los pacientes tienen el derecho a la privacidad y este no se debe transgredir si no se obtiene su consentimiento con conocimiento de causa. En las descripciones escritas, las fotografías y los árboles genealógicos no deben publicarse datos reveladores de la identidad, como los nombres de los pacientes, sus iniciales o los códigos numéricos que les fueron asignados en el hospital, a menos que ello sea esencial para los fines científicos y que el paciente (o los padres o el tutor) otorgue, además, el consentimiento por escrito para la publicación. El consentimiento con conocimiento de causa para esta finalidad exige que al paciente que puede ser identificado se le muestre el manuscrito que va a publicarse.

         Los detalles reveladores de la identidad deben omitirse si no son esenciales. Con todo, es difícil lograr el anonimato completo; por lo tanto, en caso de duda debe recabarse el consentimiento legal necesario. Por ejemplo, ocultar la región de los ojos en las fotografías de los pacientes no basta para proteger el anonimato. Por otra parte, si los datos se cambian para proteger el anonimato, los autores deben garantizar que dichas alteraciones no distorsionan el significado científico.

         El requisito del consentimiento con conocimiento de causa debe incluirse en las instrucciones de la revista a los autores. Cuando se haya obtenido este consentimiento, ello se indicará en el artículo publicado.

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II.E.2. Autores y revisores

         Los manuscritos habrán de revisarse con el debido respeto por la confidencialidad de los autores. Al presentar sus manuscritos para que sean revisados, los autores confían a los directores los resultados de su trabajo científico y su esfuerzo creativo, de los cuales pueden depender su reputación y su carrera. Los derechos de los autores pueden ser violados si se divulgan detalles confidenciales de la revisión de su manuscrito. Los revisores también tienen derecho a la confidencialidad, que debe ser respetado por el director.

         En caso de presunta falta de honradez o de presunto fraude, quizá se torne necesario quebrantar el derecho a la confidencialidad; pero en todos los demás casos hay que respetarlo. Los directores no deben revelar información acerca de los manuscritos (incluidos su recepción, contenido, estado en el proceso de revisión, críticas de los revisores o destino final) a nadie que no sean los autores y los revisores. Esto se aplica también a las solicitudes para usar los materiales en acciones judiciales.

         Los editores deben informar claramente a sus revisores de que los manuscritos enviados para revisión son comunicaciones confidenciales y constituyen propiedad privada de los autores. Por consiguiente, los revisores y los miembros de la redacción deben respetar los derechos de los autores absteniéndose de discutir públicamente el trabajo de los autores o de apropiarse de las ideas de estos antes de que se publique el manuscrito. Está prohibido que los revisores hagan copias del manuscrito para sus archivos y que permitan que otras personas lo lean, excepto con el permiso del director. Los revisores deben devolver o destruir las copias de los manuscritos después de presentar el dictamen correspondiente. Los directores no conservarán copias de los manuscritos rechazados.

         Las observaciones de los revisores no deben publicarse en modo alguno sin permiso del revisor, los autores y el director.

         Varían las opiniones en torno al anonimato de los revisores. Los autores deben consultar la información para los autores de la revista que han seleccionado a fin de saber si en esta las revisiones son anónimas. Cuando los comentarios no se firman, la identidad del revisor no debe revelarse al autor ni a nadie más sin el permiso del revisor.

         Algunas revistas publican las observaciones de los revisores junto con el manuscrito; esto no debe hacerse sin el consentimiento de los autores y los revisores. Sin embargo, las observaciones de los revisores deberían enviarse a otros revisores del mismo manuscrito, lo cual ayudará a los revisores a aprender más del proceso de revisión; además, se puede dar a conocer a los revisores la decisión del director.

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II. F. Protección de los sujetos humanos y animales en la investigación

         Cuando se informa sobre experimentos en sujetos humanos, los autores deben indicar si los procedimientos aplicados estuvieron de acuerdo con las normas éticas del comité (institucional y nacional) de experimentación con seres humanos y con la Declaración de Helsinki de 1975, modificada en 2000 (5). Si hay dudas de que la investigación se haya realizado en conformidad con la Declaración de Helsinki, los autores tendrán que explicar los motivos de su proceder y demostrar que el órgano de examen institucional correspondiente aprobó explícitamente los aspectos dudosos del estudio. Cuando se informa sobre experimentos en animales, hay que pedir a los autores que indiquen si siguieron la guía institucional y nacional para el cuidado y el uso de animales de laboratorio.

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III. Cuestiones editoriales relacionadas con la publicación en revistas biomédicas

III. A. La obligación de publicar estudios con resultados negativos

         Los directores deben considerar seriamente para la publicación cualquier estudio cuidadosamente realizado acerca de una cuestión importante, pertinente para sus lectores, tanto si los resultados son negativos (o sea, permiten aceptar convincentemente la hipótesis de nulidad) como si son positivos (o sea, permiten rechazar dicha hipótesis). El no someter para publicación o, en particular, no publicar estudios con resultados negativos contribuye al sesgo de publicación. Por otro lado, muchos estudios que afirman tener resultados negativos en realidad no son concluyentes; la publicación de estos estudios es problemática, ya que agregan poco al conocimiento biomédico y consumen los recursos de las revistas. La Biblioteca Cochrane puede estar interesada en publicar ensayos no concluyentes (www.cochrane.org).

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III. B. Correcciones, retractaciones y “expresiones de inquietud”

         Los directores deben suponer en principio que los autores están dando a conocer una investigación basada en observaciones honradas. No obstante, pueden surgir dos tipos de dificultades.

         Primero, en los artículos publicados pueden observarse errores que requieren la publicación de una corrección o fe de erratas de una parte del trabajo. Las correcciones deben aparecer en una página numerada, mencionarse en el índice principal, incluir la cita original completa y proveer el enlace al artículo original y viceversa, si este se publicó en línea. Cabe suponer que un error pudiera ser tan grave que viciara el trabajo en su totalidad, pero esto es poco probable y debe ser resuelto por los directores y los autores caso por caso. Esta clase de error no debe confundirse con las insuficiencias que quedan al descubierto cuando aparece nueva información científica en el curso normal de la investigación; tales insuficiencias no requieren ninguna corrección ni retractación.

         El segundo tipo de dificultad es el fraude científico. Si surgen dudas considerables acerca de la honradez o integridad del trabajo, ya sea presentado para publicación o publicado, el director tiene la responsabilidad de procurar que el asunto sea debidamente investigado, generalmente por la institución que auspicia a los autores. Sin embargo, por lo común no compete a los directores realizar una investigación completa ni llegar a una determinación; esa responsabilidad recae sobre la institución donde se hizo el trabajo o el organismo que lo financió. El director debe ser informado con prontitud de la decisión final, y, si se ha publicado un artículo fraudulento, la revista publicará una retractación. Si este método de indagación no da lugar a una conclusión satisfactoria, el director puede optar por realizar su propia investigación. En vez de la retractación, el director puede publicar una expresión de inquietud acerca de determinados aspectos de la realización o la integridad del trabajo.

         La retractación o expresión de inquietud debe aparecer, con este nombre, en una página numerada de una sección destacada de la revista impresa, así como en la versión en línea; asimismo, debe incorporarse en el índice e incluir el título del artículo original. No debe ser simplemente una carta a la redacción. En condiciones ideales, el primer autor debe ser el mismo en la retractación que en el artículo, aunque en ciertas circunstancias el director puede aceptar retractaciones de otras personas responsables. En el texto se debe explicar el porqué de la retractación e incluir la cita original completa del artículo.

         No puede darse por sentada la validez del trabajo anterior del autor de un artículo fraudulento. Los directores pueden pedirle a la institución del autor que garantice la validez de trabajos anteriores publicados en sus revistas o, de lo contrario, que se publique la retractación del caso. Si no lo hacen así, los directores pueden optar por publicar un anuncio donde expresen su inquietud de que sea dudosa la validez del trabajo anteriormente publicado.

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III. C. Derechos de autor

         Muchas revistas biomédicas piden a los autores que les cedan los derechos de autor; sin embargo, un número cada vez mayor de revistas de “acceso abierto” no pide dicha cesión. Los directores deben aclarar su posición acerca de la cesión de los derechos de autor frente a los autores y otros que pudieran interesarse en usar el contenido editorial de sus revistas. El estado de los derechos de autor de los artículos en una revista dada puede variar: una parte del contenido puede no estar protegido de esta manera (los artículos escritos por empleados del gobierno de los Estados Unidos y de otros gobiernos en el curso de su trabajo, por ejemplo); los directores pueden ceder los derechos de autor en favor de otros; e incluso puede haber partes protegidas por derechos de serie (o sea, se permite usarlas en publicaciones que no sean revistas, incluidas las publicaciones electrónicas).

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III. D. Traslapamiento de publicaciones

III.D.1. Presentación duplicada

         La mayoría de las revistas biomédicas no considerarán los manuscritos que estén siendo considerados simultáneamente por otras revistas. Entre las principales consideraciones que han conducido a adoptar esta norma destacan las siguientes: 1) la posibilidad de que haya desacuerdo cuando dos (o más) revistas reclaman el derecho a publicar un manuscrito que se ha presentado simultáneamente a varias de ellas; y 2) la posibilidad de que dos o más revistas, sin saberlo y de manera innecesaria, emprendan el trabajo de someter a arbitraje y preparar para publicación el mismo manuscrito y publiquen el mismo artículo.

         No obstante, los directores de diferentes revistas pueden decidir publicar simultánea o conjuntamente un artículo si creen que ello redunda en beneficio de la salud colectiva.

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III.D.2. Publicación redundante

         Se entiende por publicación redundante (o duplicada) la publicación de un artículo que se traslapa considerablemente con otro ya publicado en un medio impreso o electrónico.

         Los lectores de publicaciones periódicas primarias, ya sea impresas electrónicas, deben poder confiar en que lo que están leyendo es original, a menos que medie una declaración clara de que el artículo se publica de nuevo por decisión del autor y el director. Esta posición se fundamenta en las leyes internacionales de derechos de autor, la conducta ética y el uso económico de los recursos. La publicación duplicada de investigaciones originales es particularmente problemática, ya que puede dar lugar al recuento duplicado o a la ponderación inadecuada de los resultados de un solo estudio, lo cual distorsiona las pruebas científicas disponibles.

         La mayoría de las revistas no desean recibir artículos acerca de investigaciones que ya se han dado a conocer en gran parte en un artículo publicado o que se incluyen en otro artículo que ha sido presentado o aceptado para la publicación en otro medio, sea impreso o electrónico. Esta norma no excluye que la revista considere un artículo que ha sido rechazado por otra revista, o un informe completo que sigue a la publicación de un informe preliminar, como puede ser un resumen o un póster presentado en una reunión profesional. Tampoco impide que las revistas consideren un artículo que ya se presentó en una reunión científica pero que no se ha publicado completo o que se está considerando para la publicación en las actas de un congreso o algo parecido. Los informes de prensa de reuniones programadas generalmente no se tomarán como un incumplimiento de esta regla, siempre y cuando no se amplíen mediante datos adicionales ni copias de los cuadros y las ilustraciones.

         Siempre que se presenta un artículo, el autor debe informar cabalmente al director acerca de todas las presentaciones e informes anteriores que puedan considerarse como publicación redundante o duplicada del mismo trabajo o de uno muy similar. El autor debe poner sobre aviso al director si el manuscrito incluye sujetos acerca de los cuales aquel ya ha publicado o presentado para publicación un informe. Dicho informe habrá de mencionarse en el artículo nuevo, con la referencia bibliográfica correspondiente. El artículo que se presenta debe ir acompañado de copias de dicho material para ayudar al director a decidir cómo tratar el asunto.

         Si la publicación redundante o duplicada se intenta o se produce sin la mencionada notificación, los autores deben prever que se tomen las medidas editoriales del caso. Como mínimo, deben esperar el rechazo inmediato del manuscrito presentado. Si el director no estaba al tanto de las infracciones y el artículo ya se publicó, probablemente se publique un aviso de publicación redundante o duplicada, con independencia de que los autores ofrezcan alguna explicación y sin necesidad de su aprobación.

         La notificación preliminar a los medios de comunicación, a organismos gubernamentales o a fabricantes, de la información científica descrita en un artículo o en una carta a la redacción que ha sido aceptada pero aún no se publica infringe las normas de muchas revistas. Tal notificación puede estar justificada cuando en el artículo o la carta se describen importantes adelantos terapéuticos o riesgos para la salud pública, tales como los efectos adversos graves de algunos medicamentos, vacunas, productos biológicos de otra índole o dispositivos medicinales, o la aparición de enfermedades de notificación obligatoria. Esta notificación no pone en riesgo la publicación, pero debe abordarse y acordarse de antemano con el director.

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III.D.3. Publicación secundaria aceptable

         Ciertos tipos de artículos, como las normas emitidas por organismos gubernamentales y organizaciones profesionales, pueden tener que llegar al público más amplio posible. En tales casos, los directores a veces optan deliberadamente por publicar determinado material que también se publica en otras revistas, con la anuencia de los autores y directores de estas. La publicación secundaria por varias otras razones, en el mismo idioma o en otro y especialmente en otros países, es justificable y puede ser beneficiosa, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.

1. Los autores han recibido la aprobación de los directores de ambas revistas; el director de la publicación secundaria debe tener una fotocopia, separata o manuscrito de la versión primaria.

2. La prioridad de la publicación primaria se respeta por un intervalo de al menos una semana (a menos que ambos directores negocien específicamente otra cosa).

3. El artículo para la publicación secundaria está destinado a un grupo diferente de lectores; podrá bastar con una versión abreviada.

4. La versión secundaria refleja fielmente los datos y las interpretaciones de la versión primaria.

5. En una nota al pie de la primera página de la versión secundaria se informa a los lectores, a los colegas de los autores y a las instituciones de documentación de que el artículo se ha publicado antes, en todo o en parte, y se menciona la referencia primaria. El texto de dicha nota podría ser: “El presente artículo se basa en un estudio que se dio a conocer primero en [título de la revista, con la referencia completa]”.

         El permiso para tal publicación secundaria será gratuito.

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III.D.4. Manuscritos en competencia basados en el mismo estudio

         La publicación de manuscritos que tiene por finalidad sacar a relucir las controversias entre coinvestigadores puede desperdiciar el espacio de las revistas y confundir a los lectores. Por otro lado, si los directores publican a sabiendas un manuscrito escrito solo por algunos miembros de un equipo colaborador, podrían estar negando al resto del equipo sus derechos legítimos de coautoría; también podrían estar negando a los lectores de la revista el acceso a las diferencias legítimas de opinión acerca de la interpretación de un estudio.

         Se consideran dos clases de manuscritos en competencia: los manuscritos presentados por colegas que difieren en el análisis y la interpretación de su estudio, y los presentados por colegas que difieren en los hechos y en los datos que deben informarse.

         Haciendo a un lado la cuestión no resuelta de la propiedad de los datos, las siguientes observaciones generales pueden ayudar a los directores y a otros que lidian con estos problemas.

III.D.4.a. Diferencias en el análisis o la interpretación

         Si la controversia se centra en el análisis o la interpretación de los datos, los autores deben presentar un manuscrito que presente claramente ambas versiones. Las diferencias de opinión deben explicarse en la carta acompañante. El proceso normal de arbitraje por pares y de revisión editorial puede ayudar a los autores a resolver su desacuerdo con respecto al análisis o la interpretación.

         Si la controversia no puede resolverse y el estudio merece publicarse, deben publicarse ambas versiones. Entre las opciones figuran publicar dos artículos sobre el mismo estudio o un solo artículo con dos análisis o interpretaciones. En tales casos, sería apropiado que el director publicase una nota en la que describa el desacuerdo y la participación de la revista en los intentos por resolverlo.

III.D.4.b. Diferencias en los métodos o resultados informados

         Si la controversia se centra en la disparidad de opiniones sobre lo que en realidad se hizo o se observó durante el estudio, el director de la revista debe rehusarse a publicar el artículo hasta que el desacuerdo se resuelva. No cabe prever que el arbitraje por pares resuelva tales problemas. Si hay imputaciones de falta de honradez o fraude, los directores deben informar a las autoridades correspondientes; se dará a conocer a los autores la intención del director de informar sobre una sospecha de faltas graves en la investigación científica.

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III.D.5. Manuscritos en competencia basados en la misma base de datos

         Los directores a veces reciben manuscritos de grupos de investigación independientes que han analizado el mismo conjunto de datos, por ejemplo, de una base de datos pública. Los manuscritos pueden diferir en los métodos analíticos o las conclusiones. Cada manuscrito debe considerarse por separado. Cuando las interpretaciones de los mismos datos son muy similares, es razonable, aunque no forzoso, que los directores den preferencia al manuscrito que se recibió antes. Sin embargo, en estas circunstancias puede justificarse la consideración editorial de varios manuscritos; incluso, puede haber buenas razones para publicar varios manuscritos porque los diferentes enfoques analíticos pueden ser complementarios e igualmente válidos.

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III. E. Correspondencia

         Las revistas biomédicas deben proporcionar a sus lectores un mecanismo para presentar las observaciones, preguntas o críticas acerca de los artículos publicados, así como informes y comentarios breves no relacionados con artículos publicados anteriormente. Esto puede adoptar la forma de una sección o columna de correspondencia, aunque no es forzoso. A los autores de los artículos tratados en la correspondencia se les debe dar la oportunidad de responder, preferentemente en el mismo número en que aparece la correspondencia original. A los autores de la correspondencia se les debe pedir que declaren cualesquiera intereses en competencia o en conflicto.

         La correspondencia publicada puede editarse para ajustar su extensión, corregir la gramática y el estilo, y hacerla encajar en el estilo de la revista. Alternativamente, los editores pueden optar por publicar la correspondencia sin modificar la extensión o el estilo, por ejemplo, en las secciones de respuesta rápida en la internet; la revista debe dar a conocer sus normas editoriales en este sentido. Los autores deben aprobar los cambios de redacción que alteren la esencia o el tono de una carta o respuesta.

         Aunque los directores tienen el derecho de eliminar la correspondencia que es irrelevante, poco interesante o floja, también tienen la responsabilidad de permitir que se exprese una variedad de opiniones. La columna de correspondencia no debe usarse solo para promover el punto de vista de la revista o de la redacción. En todo caso, la redacción debe esmerarse por eliminar las afirmaciones descorteses, inexactas o difamatorias, y no debe permitir los argumentos ad hominem con que se pretenda desacreditar las opiniones o los resultados.

         En interés de la justicia y para mantener la correspondencia dentro de dimensiones razonables, las revistas pueden fijar plazos para responder a los artículos y la correspondencia, y para los debates en torno a un tema dado. También deben decidir si notificarán a los autores cuándo va a aparecer la correspondencia relacionada con su trabajo en la sección de respuesta ordinaria o rápida. Las revistas también deben sentar normas con respecto al archivamiento de la correspondencia no editada que aparece en línea. Estas normas deben publicarse tanto en la versión impresa como en la electrónica de la revista.

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III. F. Suplementos, números monotemáticos y series especiales

         Los suplementos son conjuntos de artículos que tratan asuntos o temas afines, se publican como un número separado de la revista o como parte de un número regular y generalmente son financiados por fuentes ajenas a la editorial que publica la revista. Los suplementos pueden cumplir varias finalidades útiles: educación, intercambio de información sobre investigaciones, facilidad de acceso a un tema circunscrito y mejoramiento de la cooperación entre instituciones académicas y empresas. Dado que las fuentes de financiamiento pueden prejuiciar el contenido de los suplementos mediante la elección de los temas y los puntos de vista, las revistas deben considerar la conveniencia de adoptar los siguientes principios. Estos mismos principios se aplican a los números monotemáticos y a las series especiales que tienen financiamiento externo o directores invitados externos.

1. El director de la revista debe asumir la responsabilidad total de las normas, los procedimientos y el contenido de los suplementos, incluido el control cabal de la decisión de publicar el material que constituye todas las partes del suplemento. No debe permitirse la preparación editorial de los manuscritos por la organización que aporta el financiamiento.

2. El director de la revista conservará la autoridad para enviar a arbitraje externo y para rechazar los manuscritos presentados para el suplemento. Estas condiciones se darán a conocer a los autores y a los editores externos del suplemento antes de empezar el trabajo editorial correspondiente.

3. El director de la revista debe aprobar el nombramiento de cualquier editor externo del suplemento y asumir la responsabilidad del trabajo que este haga.

4. Las fuentes de financiamiento de la investigación, la publicación y los productos que dichas fuente elaboran y que se consideran en el suplemento se manifestarán de manera clara y destacada en el suplemento, de preferencia en cada página. Siempre que sea posible, el financiamiento debe provenir de varios patrocinadores.

5. La publicidad de los suplementos debe seguir las mismas normas que siempre aplica la revista.

6. Los directores de la revista habrán de permitir que los lectores distingan fácilmente las páginas editoriales ordinarias de las páginas del suplemento.

7. Los directores de la revista y los directores del suplemento no deben aceptar favores personales ni remuneración de los patrocinadores de los suplementos.

8. La publicación secundaria en los suplementos (reproducción de artículos anteriormente publicados en otro sitio) se identificará claramente mediante la cita del artículo original. En los suplementos se debe evitar la publicación redundante o duplicada; tampoco se deben publicar en ellos por segunda vez los resultados de una investigación, pero puede ser apropiado volver a publicar normas u otros materiales para beneficio del público.

9. Los principios de la autoría y la revelación de posibles conflictos de intereses que se enunciaron en otra parte del presente documento se aplicarán también a los suplementos.

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III. G. Publicación electrónica

         En la actualidad, la mayor parte de las revistas biomédicas se publican en versiones electrónica e impresa, y algunas se publican solo en forma electrónica. La aparición de un trabajo en una revista electrónica (y en la Internet) se considera una publicación. En beneficio de la claridad y la uniformidad, siempre que sea posible la información médica y sanitaria publicada en la Internet debe seguir las recomendaciones enunciadas en el presente documento.

         La naturaleza de la publicación electrónica exige algunas consideraciones especiales, tanto en el ámbito del presente documento como más allá. Como mínimo, los sitios web deben indicar lo siguiente: nombres, credenciales apropiadas, afiliaciones y conflictos de intereses pertinentes de los directores, autores y colaboradores; la documentación y atribución de las referencias y las fuentes de todo el contenido; información acerca de los derechos de autor; mención de la propiedad del sitio; y revelación de patrocinio, publicidad y financiamiento comercial.

         El establecimiento de vínculos de un sitio médico de Internet a otro puede percibirse como una recomendación implícita de la calidad del segundo. Por lo tanto, las revistas deben obrar con cautela al agregar vínculos a otros sitios; cuando los usuarios se vinculan a otro sitio, puede ser útil desplegar un mensaje explícito de que están saliendo del sitio de la revista. Si los enlaces a otros sitios se colocan por razones económicas, ello debe indicarse claramente. Hay que indicar las fechas de colocación y actualización de todo el contenido. Tanto en el diseño electrónico como en el impreso, los mensajes de publicidad y propagandísticos no deben yuxtaponerse con el contenido editorial, y el contenido comercial debe ser claramente identificable como tal.

         La publicación electrónica es un área que está en cambio constante. Los directores deben elaborar, proporcionar a los autores y poner en práctica normas sobre cuestiones exclusivas de la publicación electrónica. Entre ellas cabe mencionar el archivamiento, la corrección de errores, el control de versiones y la elección de la versión electrónica o impresa de la revista para fines de registro, publicación de material auxiliar y publicación electrónica.

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III. H. Publicidad

         La mayoría de las revistas médicas contienen publicidad, la cual genera ingresos para las empresas editoriales, pero no debe permitirse que la publicidad influya en las decisiones de la redacción. Las revistas deben tener normas formales y explícitas por escrito con respecto a la publicidad en las versiones impresa y electrónica; las normas de publicidad del sitio web deben ser tan similares como sea posible a las que rigen la versión impresa. Los directores deben tener autoridad plena y definitiva para aprobar los anuncios y aplicar las normas de publicidad. Si existen órganos independientes para examinar la publicidad, los directores deben valerse del juicio de ellos.

         Los lectores deben poder distinguir fácilmente entre la publicidad y el material editorial. Debe evitarse la yuxtaposición de material editorial y de publicidad sobre los mismos productos o temas. Entreverar las páginas de publicidad dentro de los artículos desanima a los lectores porque interrumpe el flujo del contenido editorial; por lo tanto, debe desalentarse. Los espacios de publicidad no deben venderse bajo la condición de que un determinado anuncio aparecerá en el mismo número que un artículo en particular. Las revistas no deben estar dominadas por la publicidad; además, los directores deben tener cuidado de no publicar anuncios de solo uno o dos anunciantes, pues los lectores pueden suponer que estos han influido en el director.

         Las revistas no deben publicar anuncios de productos que, según se ha comprobado, son sumamente nocivos para la salud, por ejemplo, el tabaco. Los directores deben velar por el cumplimiento de los reglamentos o las normas de la industria acerca de la publicidad que existan en el país o elaborar sus propias normas. Los intereses de organizaciones u organismos no deben controlar los anuncios por palabras y otros anuncios no ilustrados, excepto cuando así lo prescriba la ley. Por último, los directores deben considerar para la publicación todas las críticas que se les envían acerca de los anuncios.

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III. I. Las revistas médicas y los medios de comunicación

         El interés del público en las noticias acerca de la investigación médica ha llevado a los medios de comunicación populares a competir vigorosamente para conseguir lo antes posible esta clase de información. Los investigadores y las instituciones a veces alientan la notificación de los resultados de investigación en los medios legos antes de la publicación íntegra en una revista científica, y para tal efecto convocan una conferencia de prensa o conceden entrevistas.

         El público tiene derecho a recibir la información médica importante sin retrasos indebidos, y los directores tienen la responsabilidad de desempeñar el papel que les corresponde en este proceso. Las revistas biomédicas se publican principalmente para sus lectores, pero el público en general tiene un interés legítimo en su contenido; por consiguiente, un equilibrio apropiado entre estos intereses complementarios debe guiar la interacción de las revistas con los medios de comunicación. Los médicos necesitan recibir los informes detallados antes de poder orientar a sus pacientes acerca de las conclusiones de esos informes. Es más, la publicación de los resultados de la investigación científica en los medios generales de información antes de que el trabajo se haya sometido a arbitraje y se publique íntegramente puede propiciar la difusión de conclusiones inexactas o prematuras.

         En algunos países se ha establecido un sistema de embargo temporal para evitar la publicación de noticias en los medios de comunicación antes de que el artículo original en el cual se basan aparezca en la revista científica. Esto crea una situación equitativa que la mayoría de los reporteros aprecian, pues reduce al mínimo la presión que tienen de publicar reportajes o notas que no han tenido tiempo de preparar cuidadosamente. La regularidad en la determinación del momento de divulgación de información biomédica es también importante para reducir al mínimo el caos económico, ya que algunos artículos contienen información con gran posibilidad de influir en los mercados financieros. Por otro lado, el sistema de embargo se ha puesto en tela de juicio porque se considera que solo sirve a los intereses de las revistas e impide la difusión rápida de la información científica. Las siguientes recomendaciones pueden ser útiles a los directores para establecer normas acerca de estos asuntos.

• Los directores pueden fomentar la transmisión ordenada de información médica de los investigadores al público en general por intermedio de las revistas arbitradas. Esto puede realizarse mediante un acuerdo con los autores en el sentido de que no divulgarán su trabajo mientras el manuscrito esté bajo consideración o aguardando la publicación y un convenio con los medios de comunicación de que no divulgarán la noticia antes de la publicación en la revista científica, a cambio de lo cual esta última cooperará con ellos para preparar notas y reportajes exactos.

• Los directores han de tener presente que un sistema de embargo temporal depende de la palabra de honor de los involucrados; no hay mecanismos formales para hacerlo cumplir o para sancionar las infracciones. Por consiguiente, si un número significativo de medios de comunicación o de revistas biomédicas decidiera no respetar el sistema, este desaparecería rápidamente.

• Son muy pocos los resultados de la investigación médica que tienen implicaciones clínicas claras y de importancia inaplazable hasta el punto de que la noticia deba darse a conocer antes de la publicación íntegra en una revista científica. Pero incluso en tales circunstancias excepcionales, las autoridades de salud pública deben tomar la decisión y encargarse de la difusión por adelantado de la información a los médicos y los medios de comunicación. Si el autor y las autoridades apropiadas desean que un manuscrito sea considerado por una revista en particular, habrá que consultar con el director antes de cualquier divulgación pública por adelantado. Si los directores aceptan la necesidad de la divulgación inmediata, deberán suspender la aplicación de las normas que limitan la publicidad anterior a la publicación.

• Las normas para limitar la publicidad antes de la publicación no se deben aplicar a la mención en los medios de comunicación de las ponencias presentadas en reuniones científicas o de los resúmenes de estas reuniones (véase Publicación redundante). Los investigadores que presentan su trabajo en una reunión científica deben sentirse en libertad de hablar de su ponencia con los reporteros, aunque conviene que se abstengan de ofrecer más detalles acerca de su estudio de los que dieron a conocer en esta.

• Cuando un artículo se va a publicar en poco tiempo, los directores deben ayudar a los medios de comunicación a preparar informes exactos proporcionando comunicados de prensa, respondiendo preguntas, facilitando ejemplares de la revista por adelantado o remitiendo a los reporteros a los expertos apropiados. La mayoría de los reporteros responsables consideran que esta ayuda debe depender de la cooperación de los medios de comunicación en el sentido de hacer coincidir la publicación de las notas o reportajes con la publicación del artículo.

• Los directores, autores y medios de comunicación deben aplicar los principios antes mencionados al material que se divulga tempranamente en las versiones electrónicas de las revistas.

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IV. Preparación y presentación de manuscritos

IV. A. Preparación de un manuscrito para presentarlo a una revista biomédica

         Los directores, redactores y revisores dedican muchas horas a leer los manuscritos, de manera que agradecen recibir textos que son fáciles de leer y de corregir para la imprenta. Gran parte de la información contenida en las instrucciones a los autores pretende alcanzar esa meta de una manera que satisfaga las necesidades editoriales particulares de cada revista. Las orientaciones que siguen proporcionan los antecedentes y fundamentos generales en torno a la preparación de manuscritos para cualquier revista.

IV.A.1.a. Principios generales

         El texto de los artículos de observación y experimentales se divide generalmente, aunque no por fuerza, en secciones que llevan estos subtítulos: introducción, métodos, resultados y discusión. Esta estructura se conoce como “IMRYD” y no es meramente un formato arbitrario de publicación, sino que constituye un reflejo directo del proceso de descubrimiento científico. En los artículos largos puede ser necesario agregar subtítulos dentro de estas secciones, sobre todo en las de resultados y discusión, a fin de hacer más claro el contenido. Es probable que otro tipo de artículos —como los informes de casos, las revisiones y los editoriales— exijan otra estructura.

         La publicación en formato electrónico brinda la oportunidad de agregar detalles o secciones enteras solo a la versión electrónica, estructurar la información en estratos, entrelazar o extraer porciones de los artículos y cosas por el estilo. Los autores tienen que colaborar estrechamente con los directores para desarrollar o usar estas nuevas formas de publicación; conviene, además, que el material destinado a publicarse posiblemente en un formato electrónico complementario se adjunte también para someterlo a arbitraje.

         Usar doble espacio en todas las partes del manuscrito —es decir, la portada, el resumen, el texto, los agradecimientos, las referencias, cada cuadro y los pies o epígrafes de las figuras—, así como márgenes amplios, permite que los editores, revisores y correctores corrijan el texto línea por línea y anoten observaciones y preguntas directamente en el original impreso. Si los manuscritos se presentan en formato electrónico, los archivos deben venir a doble espacio porque el manuscrito tal vez deba imprimirse para la revisión y la corrección editorial.

         Durante el proceso editorial los revisores, directores y correctores necesitan referirse con frecuencia a porciones específicas del manuscrito, lo cual es difícil a menos que se numeren las páginas. Por lo tanto, los autores numerarán consecutivamente todas las páginas del manuscrito, empezando con la portada.

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IV.A.1.b. Normas de notificación para determinados diseños de estudio

         Los informes de investigación omiten con frecuencia información importante. Los requisitos generales enumerados en esta sección tienen que ver con la información sobre los elementos esenciales de todos los diseños de estudio. Se exhorta a los autores a consultar además las normas de notificación pertinentes al diseño de investigación concreto que han aplicado. En el caso de los informes de ensayos controlados aleatorizados, los autores deben consultar la declaración de CONSORT (http://www.consort-statement.org), la cual facilita un conjunto de recomendaciones, incluidos una lista de los elementos que se deben notificar y un diagrama de flujo de los pacientes. También se han formulado normas de notificación para otros diseños de estudio y algunas revistas pueden pedir a los autores que las sigan. Los autores deben consultar la información para la preparación de los manuscritos de la revista que han elegido.

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IV.A.2. Portada

         La portada debe llevar la siguiente información:

1. El título del artículo. Los títulos concisos son más fáciles de leer que los largos y enrevesados. Sin embargo, los títulos demasiado cortos pueden omitir información importante, como el diseño del estudio (que es particularmente importante para identificar los ensayos controlados aleatorizados). Los autores deben incluir en el título toda la información que permita que la recuperación electrónica del artículo sea al mismo tiempo sensible y específica.

2. Los nombres y la afiliación institucional de los autores. Algunas revistas publican el grado académico más alto de cada autor, mientras que otras no lo hacen.

3. El nombre de los departamentos e instituciones a los que debe atribuirse el trabajo.

4. Las cláusulas de descargo de responsabilidad, si las hubiera.

5. Los autores corresponsales. Hay que anotar el nombre, dirección postal, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico del autor encargado de la correspondencia acerca del manuscrito (el “autor corresponsal”), que puede o no ser el “aval” de la integridad del estudio en su totalidad, si esa función se atribuye a alguien. El autor corresponsal debe indicar claramente si quiere o no que su dirección de correo electrónico se publique.

6. Nombre y dirección del autor a quien se dirigirán las solicitudes de separatas, o nota informativa de que los autores no las proporcionarán.

7. Procedencia del apoyo recibido en forma de subvenciones, equipo, medicamentos o todo ello.

8. Titulillo. Algunas revistas solicitan que se incluya un titulillo o pie de página, por lo común de menos de 40 pulsaciones (incluidos caracteres y espacios), al pie de la portada. Los titulillos se publican en la mayoría de las revistas, pero a veces se usan también en la redacción para archivar y localizar los manuscritos.